Pago de la hipoteca por uno de los cónyuges: derechos y cómo reclamar

Si pagas tú solo la hipoteca estando casado, la ley te protege. Te explicamos qué dice el Código Civil según tu régimen matrimonial (gananciales o separación de bienes) y cómo reclamar lo pagado de más.

Pareja calculando el pago de hipoteca por uno de los cónyuges

El pago de hipoteca por uno de los cónyuges es una situación mucho más habitual de lo que parece, y es normal que te preguntes si es legal y si podrás reclamar algo más adelante. La respuesta corta es sí: pagar solo no significa renunciar a tus derechos, y la ley establece mecanismos concretos para compensarlo, tanto si seguís casados como si os separáis o divorciáis.

En este artículo te explicamos qué dice el Código Civil según tu régimen económico matrimonial, cómo funciona el derecho de reembolso, qué ocurre frente al banco y qué cambia si hay una ruptura.

Sí, es legal y es una situación mucho más habitual de lo que parece. Para entender cómo funciona una hipoteca cuando hay dos titulares, conviene diferenciar la obligación frente a la entidad financiera del reparto económico acordado entre los cónyuges.

Esto tiene dos consecuencias importantes que conviene tener claras desde el principio:

  • Que tú pagues toda la cuota no te convierte en el único responsable frente al banco.
  • Tampoco libera a tu cónyuge de su obligación como codeudor, aunque no aporte nada.

Lo que sí cambia es la relación económica entre vosotros dos como pareja, Ahí es donde entra en juego el derecho de reembolso, que depende directamente de vuestro régimen económico matrimonial.

¿Qué dice la ley sobre la hipoteca pagada por un cónyuge según tu régimen matrimonial?

No existe una única respuesta válida para todos los matrimonios. El tratamiento legal es distinto si estáis casados en gananciales o en separación de bienes, y esa diferencia es la clave para saber qué puedes reclamar y por qué vía hacerlo.

Régimen¿Quién debe pagar la hipoteca?¿Puedes reclamar lo pagado de más?
GanancialesLa hipoteca de la vivienda familiar se considera deuda de la sociedad de ganancialesSí, si pagaste con dinero privativo (art. 1364 del Código Civil)
Separación de bienesCada cónyuge paga en proporción a su cuota de propiedad sobre la viviendaSí, mediante la acción de reembolso entre codeudores (art. 1145 del Código Civil)

Régimen de gananciales

El pago de hipoteca por uno de los cónyuges, en régimen de gananciales, se considera deuda de la sociedad de gananciales cuando financia la vivienda familiar. Si la cuota se paga con dinero también ganancial, por ejemplo con las nóminas de cualquiera de los dos o con ahorros comunes, no nace ningún derecho de reclamación entre vosotros, porque ese dinero ya era de los dos.

La situación cambia si tú has pagado con dinero privativo, es decir, dinero que era exclusivamente tuyo antes de casarte o que recibiste después por herencia o donación. En ese caso, el artículo 1364 del Código Civil reconoce tu derecho a que se te reintegre ese importe con cargo al patrimonio común. Este reembolso no tiene por qué reclamarse de inmediato: lo habitual es que se calcule y se liquide cuando se disuelve la sociedad de gananciales, por ejemplo en un divorcio.

Régimen de separación de bienes

En separación de bienes, el pago de hipoteca por uno de los cónyuges se reparte según la cuota de propiedad, no según los ingresos de cada uno. Cada cónyuge mantiene su propio patrimonio de forma independiente durante todo el matrimonio. Si ambos figuráis como titulares del préstamo y de la vivienda, cada uno debe contribuir al pago en proporción a su cuota de propiedad.

📌 Por ejemplo, si la vivienda está a nombre de los dos al 50%, lo esperable es que cada uno pague la mitad de la cuota.

Si tú has pagado más de lo que te correspondía según esa proporción, la jurisprudencia reconoce a tu favor un derecho de reembolso frente a tu cónyuge, apoyado en las reglas generales de las obligaciones solidarias del artículo 1145 del Código Civil. El Tribunal Supremo ha dejado claro que, en separación de bienes, el pago de la hipoteca de la vivienda familiar no se considera una carga del matrimonio que deba asumirse según la capacidad económica de cada uno, sino según la titularidad real del bien.

En separación de bienes, ganar más o menos que tu cónyuge no cambia lo que te corresponde pagar de la hipoteca. Lo que importa es tu porcentaje de propiedad sobre la vivienda, salvo que hayáis pactado otra cosa por escrito.

Reembolso del pago de hipoteca por uno de los cónyuges: cómo reclamarlo

Imagina que la hipoteca tiene una cuota de 900 euros al mes y llevas dos años pagándola tú solo, un total de 21.600 euros. Si estáis en separación de bienes y la vivienda es de los dos al 50%, en principio podrías reclamar a tu cónyuge la mitad de esa cantidad, unos 10.800 euros, salvo que exista un pacto distinto entre vosotros, por ejemplo que tú asumas la hipoteca a cambio de que el otro cubra íntegramente otros gastos del hogar como el colegio de los hijos o la compra semanal.

Si estáis en gananciales y el dinero que has usado para pagar era privativo, el cálculo es similar mas se resuelve en el momento de liquidar la sociedad de gananciales, no necesariamente mes a mes.

Para poder reclamarlo con garantías, conviene que tengas en cuenta lo siguiente:

  • Guarda los justificantes de pago de la hipoteca durante todo el tiempo que dure esta situación.
  • Conserva la documentación que acredite el origen del dinero, si se trata de dinero privativo.
  • Formaliza por escrito cualquier acuerdo que os aparte del reparto legal, aunque sea mediante un documento privado firmado por ambos.
  • Ten presente que este tipo de reclamaciones tiene un plazo de prescripción, por lo que no conviene dejar pasar demasiados años antes de hacerlas valer.

Ante dudas sobre el cálculo exacto o sobre cómo formular la reclamación, lo más recomendable es consultar con un abogado especializado en derecho de familia, ya que el resultado puede variar según las circunstancias concretas de cada matrimonio.

Qué ocurre si hay divorcio o separación

El divorcio no cancela la hipoteca ni cambia automáticamente quién debe pagarla frente al banco. Si ambos firmasteis el préstamo como titulares, seguís siendo codeudores solidarios aunque uno de los dos ya no viva en la vivienda ni tenga interés en conservarla.

Esto significa que, si tu excónyuge deja de pagar su parte, el banco puede reclamarte a ti el importe total de la cuota, independientemente de lo que hayáis acordado entre vosotros en el convenio regulador. Ese acuerdo tiene efectos entre vosotros dos, pero no vincula al banco si no ha sido informado y ha aceptado expresamente un cambio en las condiciones del préstamo.

Ante esta situación suelen plantearse tres salidas habituales:

  • Acuerdo de pago compartido: debe quedar reflejado formalmente en el convenio regulador del divorcio.
  • Extinción de condominio: uno de los excónyuges cede su parte de la vivienda al otro a cambio de una compensación económica, y este último asume la propiedad en solitario. El cambio del titular de la hipoteca solo se produce si la entidad financiera estudia la solvencia del nuevo deudor y aprueba expresamente la operación.
  • Novación hipotecaria: el banco acepta eliminar a uno de los titulares del préstamo y deja al otro como único responsable de la deuda.

Si tras la ruptura uno de los dos ha seguido pagando el 100% de la cuota mientras el otro no ha aportado nada, puede reclamarle su parte correspondiente exactamente igual que durante el matrimonio, aplicando las mismas reglas según el régimen económico que tuvierais.

¿Afecta esto a la deducción por vivienda habitual en el IRPF?

Solo si tenéis derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, un beneficio fiscal que desapareció para las hipotecas firmadas a partir del 1 de enero de 2013 y que se mantiene, en régimen transitorio, únicamente para quienes ya la venían aplicando antes de esa fecha.

Si es tu caso, la deducción solo se aplica sobre las cantidades que tú efectivamente hayas pagado, no sobre la totalidad de la cuota aunque figures como único pagador. Esto puede complicarse si tras un divorcio uno de los cónyuges ya no reside en la vivienda pero sigue pagando parte del préstamo, o si el uso de la vivienda se ha adjudicado al otro cónyuge. Es un aspecto que conviene revisar con detalle en la declaración de la renta, idealmente con ayuda de un asesor fiscal, ya que el resultado depende de cada caso concreto.

Recomendaciones para repartir el pago de la hipoteca entre cónyuges

  • Documenta desde el principio quién paga y con qué dinero, aunque exista buena relación entre vosotros en ese momento.
  • Si decidís repartir los gastos de forma desigual, por ejemplo que uno pague la hipoteca y el otro cubra otros gastos del hogar, dejadlo reflejado por escrito.
  • Revisad juntos, al menos una vez al año, cómo está evolucionando ese reparto, especialmente si cambian los ingresos de alguno de los dos.
  • Ante cualquier duda sobre vuestro régimen económico matrimonial o sobre cómo reclamar un reembolso, consultad con un abogado de familia antes de tomar decisiones importantes.

Preguntas frecuentes

No de forma unilateral frente al banco, porque la deuda es solidaria y la entidad puede reclamarte el total. Lo que sí puedes hacer es reclamar a tu cónyuge su parte correspondiente o negociar con él un reparto distinto.
Sigue siendo responsable legal de la deuda frente al banco, aunque en la práctica no pueda pagar. Esto no elimina tu derecho de reembolso, aunque puede dificultar que llegues a cobrarlo.
No siempre. Muchas de estas reclamaciones se resuelven mediante acuerdo privado o dentro del propio proceso de liquidación de gananciales o de divorcio, sin necesidad de un juicio independiente.
Sí. Si la vivienda es privativa tuya, en principio eres tú quien debe asumir la hipoteca. Aun así, si tu cónyuge aportó dinero para pagarla, podría reclamarte un reembolso por esa aportación.
Depende del tipo de acción y de vuestro régimen matrimonial, pero en general no conviene dejar pasar varios años sin actuar, ya que este tipo de acciones prescribe con el tiempo.
Es mejor evitarlo. Un acuerdo verbal es muy difícil de probar si más adelante surge un desacuerdo. Lo recomendable es reflejarlo siempre por escrito, aunque sea en un documento privado.
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La TAE (Tasa Anual Equivalente) es el indicador que refleja el coste total de una hipoteca, ya que incluye el tipo de interés nominal (TIN), las comisiones y otros gastos asociados, como seguros vinculados o tasación. A diferencia del TIN, que solo refleja el interés aplicado al préstamo, la TAE permite comparar de forma homogénea distintas ofertas hipotecarias. Es importante fijarse siempre en la TAE al evaluar hipotecas, ya que dos préstamos con el mismo TIN pueden tener costes reales muy diferentes dependiendo de las condiciones y productos adicionales exigidos por cada entidad.

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