Esto es lo que debes declarar en el ITP si no existe valor de referencia catastral

Si un inmueble no tiene valor de referencia catastral, el ITP no desaparece: se calcula sobre el mayor valor entre precio pagado y valor de mercado. Te explicamos cómo declarar, qué puede revisar Hacienda y cómo protegerte antes de firmar.

Casa moderna sin valor de referencia catastral para el ITP

Si no existe valor de referencia catastral para tu inmueble, el ITP no se calcula igual que en el resto de compraventas. No es un error ni una situación rara. Hay muchos inmuebles en España sin valor de referencia asignado, y eso cambia la forma en que tienes que declarar y pagar el impuesto.

Lo que no cambia es que el impuesto hay que pagarlo. Y la base sobre la que se calcula tampoco queda a tu libre elección. La ley tiene una regla específica para estos casos, y conviene conocerla antes de firmar la escritura.

¿Qué es el valor de referencia catastral?

El valor de referencia catastral es el valor que el Catastro asigna cada año a un inmueble a partir de las compraventas realizadas ante notario en la zona.

Desde 2022, se usa como base mínima para calcular el ITP en la compra de vivienda usada y también en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La regla es sencilla: se paga sobre el valor más alto entre el precio escriturado y el valor de referencia. Para entender cómo encaja este impuesto dentro del coste total de la operación, es importante tener claro ¿qué impuestos se pagan al comprar una casa?.

No debe confundirse con el valor catastral: el valor catastral sirve para calcular impuestos como el IBI, mientras que el valor de referencia afecta principalmente al ITP y al ISD.

Información¿Cómo consultar el valor de referencia catastral de un inmueble?

Antes de hacer cualquier cálculo, lo primero es confirmar que efectivamente no existe valor de referencia. El proceso es sencillo:

  1. Entra en sedecatastro.gob.es
  2. Busca el servicio de consulta de valor de referencia
  3. Introduce la referencia catastral del inmueble; la encontrarás en el recibo del IBI, en la escritura o en cualquier nota simple del Registro de la Propiedad
  4. El sistema te mostrará si existe valor de referencia y cuál es, o te confirmará que no existe para ese inmueble

Si el Catastro confirma que no existe valor de referencia, descarga o guarda esa certificación. Es un documento útil si la administración autonómica revisa tu liquidación más adelante.

¿Qué pasa con el ITP cuando no hay valor de referencia catastral?

Cuando no existe valor de referencia catastral, el ITP no desaparece ni queda a tu libre criterio. El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP, tiene una regla subsidiaria concreta para estos casos:

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

Lo que dice la ley, en términos prácticos: si no hay valor de referencia, la base imponible del ITP es el valor de mercado del inmueble, salvo que hayas pagado más, en cuyo caso declaras por lo que hayas pagado.

Los tres valores que mira Hacienda

Para calcular el impuesto, Hacienda puede fijarse en tres valores distintos:

ValorQué significa
Valor declaradoEl precio que aparece en la escritura de compraventa.
Precio pagadoLo que realmente has pagado por la vivienda. Normalmente coincide con el valor declarado.
Valor de mercadoEl precio aproximado por el que podría venderse esa vivienda entre compradores independientes.
Valor de referencia catastralEl valor que asigna el Catastro y que Hacienda usa como base mínima para calcular impuestos como el ITP.

En la mayoría de operaciones, el valor declarado y el precio pagado coinciden. El punto clave está en el valor de referencia catastral: si es superior al precio de compra, Hacienda puede exigir que pagues impuestos sobre ese valor más alto.

Cómo calcular el ITP sin valor de referencia catastral: paso a paso

Si el inmueble no tiene valor de referencia catastral, el ITP se calcula sobre el mayor de estos tres importes: el precio escriturado, el precio realmente pagado o el valor de mercado.

ConsejoEjemplo

Si compras un piso por 110.000 € y ese precio coincide con su valor de mercado, con un ITP del 8% pagarías 8.800 €. Pero si Hacienda considera que el inmueble vale 125.000 €, el impuesto se calcularía sobre esa cifra y la cuota subiría a 10.000 €.

En ese caso, si hubieras liquidado el ITP solo sobre 110.000 €, Hacienda podría reclamarte la diferencia, más los intereses correspondientes. Recuerda que el tipo del ITP depende de cada comunidad autónoma y suele moverse entre el 6% y el 11%. A ese importe hay que sumar otros costes de la operación, por lo que conviene revisar los gastos al comprar vivienda antes de firmar.

¿Puede Hacienda comprobar el valor aunque hayas pagado el precio real?

Sí. Y con inmuebles sin valor de referencia catastral, ese riesgo es mayor que cuando el valor de referencia existe.

Cuando hay valor de referencia, tanto el contriibuyente como la administración parten de un número objetivo y público. Cuando no lo hay, la administración puede cuestionar si el precio escriturado se corresponde con el valor de mercado real, y tiene margen legal para hacerlo.

¿Cómo actúa cada comunidad autónoma?

Cada hacienda autonómica tiene sus propios métodos de cmprobación de valores. Los más habituales son:

  • Instrucciones anuales de comprobación. Algunas comunidades, como Cataluña, publican cada año los criterios que aplican para estimar el valor de mercado de los inmuebles. Si declaras por encima de esos umbrales, no te comprueban. Si declaras por debajo, pueden abrir expediente.
  • Dictamen de peritos de la administración. Un técnico de la hacienda autonómica visita o analiza el inmueble y emite su propia valoración.
  • Valor catastral con coeficientes multiplicadores. Algunas CCAA aplican coeficientes sobre el valor catastral para estimar el valor de mercado.
  • Comparación con transmisiones similares. La administración compara tu operación con otras compraventas de inmuebles parecidos en la misma zona y fecha.

Si recibes una comprobación y no estás de acuerdo, tienes derecho a recurrir la liquidación complementaria. Necesitarás aportar una prueba del valor del mercado que defiendes: tasación, escrituras de inmuebles comparables e informe pericial.

Cómo protegerte antes de firmar la escritura

La mejor protección es la que preparas antes de la compraventa, no después de recibir la notificación de Hacienda.

Antes de firmarPor qué te protege
Encarga una tasación homologadaTe ayuda a justificar el valor de mercado del inmueble si Hacienda revisa la operación.
Documenta el estado de la viviendaFotos, presupuestos de reforma o informes técnicos pueden demostrar por qué el precio es inferior al habitual.
Consulta la valoración previa de tu CCAAAlgunas comunidades permiten pedir una valoración antes de liquidar el impuesto, lo que reduce el riesgo de comprobación posterior.
Guarda toda la documentaciónEscritura, arras, justificantes de pago y correos con el vendedor pueden servir como prueba si Hacienda reclama.

La clave es anticiparse: cuanto mejor documentes el precio antes de firmar, más fácil será defenderlo si Hacienda revisa la operación. En estos casos, una tasación inmobiliaria puede ayudarte a justificar que el precio declarado se corresponde con el valor real de mercado.

Si además vas a pedir financiación, el banco también necesitará valorar el inmueble. La tasación de una vivienda para hipoteca sirve precisamente para determinar cuánto vale la casa a efectos hipotecarios y cuánto puede llegar a financiar la entidad.

Preguntas frecuentes

Puedes autoliquidar por ese importe, pero asumes el riesgo de una comprobación posterior. La ley establece que la base imponible es la mayor de las tres magnitudes, y si el valor de mercado supera el precio escriturado, ese es el que debería usarse. Si Hacienda lo detecta, te reclamará la diferencia con intereses.
La forma más fiable es una tasación homologada. También puedes apoyarte en comparativas de inmuebles similares vendidos recientemente en la misma zona o en un informe de un agente inmobiliario que acredite el precio de mercado. Si necesitas un informe con validez hipotecaria, debe emitirlo una de las tasadoras homologadas por el Banco de España.
No. El tipo lo fija cada comunidad autónoma con independencia de si existe o no valor de referencia. Lo que cambia es la base sobre la que se aplica ese tipo, no el porcentaje.
Puedes solicitar la rectificación de los datos descriptivos ante la Dirección General del Catastro. Si se corrigen, es posible que el Catastro asigne valor de referencia en el futuro. Pero eso no tiene efecto retroactivo sobre una compraventa que ya has realizado.
Sí. El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de compraventa. Presentar fuera de plazo conlleva recargos que van del 5% al 20% según el tiempo transcurrido, además de los posibles intereses de demora. Por eso, este pago debe estar previsto dentro de los pasos para firmar una hipoteca, sobre todo si la compra depende de financiación bancaria.
Sí. Tienes derecho a impugnar la liquidación complementaria que emita la administración. El argumento central tiene que ser el valor de mercado real del inmueble en la fecha de la compraventa. Una tasación homologada realizada antes o durante la operación es la prueba más sólida que puedes aportar.

Cuando no existe valor de referencia catastral, el ITP no desaparece ni se calcula a ojo. La ley es clara: la base imponible es la mayor entre el precio que has pagado y el valor de mercado del inmueble. Si ambos coinciden, no tienes problema. Si hay diferencia, Hacienda puede reclamarte la parte que no has declarado. La mejor forma de evitarlo es tener una tasación antes de firmar la escritura, algo que de todas formas el banco ya te va a pedir si compras con financiación. Ese coste se suma al resto de gastos de una hipoteca que debe asumir el comprador.

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La TAE (Tasa Anual Equivalente) es el indicador que refleja el coste total de una hipoteca, ya que incluye el tipo de interés nominal (TIN), las comisiones y otros gastos asociados, como seguros vinculados o tasación. A diferencia del TIN, que solo refleja el interés aplicado al préstamo, la TAE permite comparar de forma homogénea distintas ofertas hipotecarias. Es importante fijarse siempre en la TAE al evaluar hipotecas, ya que dos préstamos con el mismo TIN pueden tener costes reales muy diferentes dependiendo de las condiciones y productos adicionales exigidos por cada entidad.

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